Revisa aquí nuestra lista de servicios, los requerimientos para la solicitud de cada uno de ellos y el lugar de recepción de documentos.
La solicitud firmada por el solicitante y autorizada por abogado colegiado, deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
La solicitud debe incluir:
1. Nombre del causante.
2. Indicación del último domicilio del causante.
3. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
5. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
6. Relación de los bienes conocidos.
7. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
8. Copia del documento de identidad del solicitante.
9. El solicitante debe acercarse a Notaría a pasar verificación biométrica. En caso alguna partida fuera de provincia, esta partida debe ser presentada a RENIEC para que legalicen la firma del registrador .
Descargue el modelo de Solicitud desde este enlace.
En mostrador del primer piso.